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Instalación cámaras de seguridad en comunidad de propietarios

Quórum necesario para instalación de cámaras de seguridad en Comunidades de Vecinos

A la hora de instalar cámaras de seguridad en comunidades de vecinos, es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La decisión de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos por acuerdo en Junta, será notificada a los propietarios ausentes, quienes dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su discrepancia al acuerdo. En el caso de que no muestren ninguna discrepancia, su voto y cuota de participación correspondiente se computará como voto favorable.

Respecto a la ubicación de las cámaras de seguridad en el interior de la finca, la comunidad de propietarios puede instalar cámaras de vigilancia exteriores en las zonas comunes del edificio, entendiendo por tales los garajes, trasteros, portales y jardines, e incluso ascensores, siempre y cuando ninguna enfoque al interior de las viviendas (espacios privados) o a la calle (espacios públicos).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo regulador del tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara de vigilancia (independientemente de que grabe o no) mediante un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible (deber de informar), como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas y en las zonas comunes. Dicha Instrucción, también apunta que la grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en la privacidad del vecino.