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Limitación de uso en elementos comunes al moroso. ¿Se puede?

Es una cuestión controvertida la posibilidad de prohibir a aquel propietario moroso al acceso y disfrute de determinados elementos comunitarios, si bien existen varios pronunciamientos que nos permiten dar respuesta a esta cuestión.

la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2012, profundizó en esta materia y considero ajustada a derecho una cláusula contenida en los Estatutos comunitarios, la cual establecía la prohibición de que los vecinos morosos utilizaran determinados elementos comunitarios. Si bien, la resolución aclara que las limitaciones de uso de servicios comunes sólo produce efectos a aquellos servicios calificados como estéticos o no esenciales.

La DGRN (Dirección General de los Registros y del Notario) se pronuncia en los siguientes términos: “La cláusula estatutaria, por tanto, se reputa ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad, visto que únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.”

El supuesto de hecho analizado en la resolución de la DGRN analiza una cláusula estatutaria inscrita por la comunidad de propietarios, en virtud del cual a aquellos propietarios morosos se les restringe el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis.

Cuando en los Estatutos de la comunidad reflejan una normativa específica que limitase estos derechos al vecino moroso, entonces sí que sería legal prohibirle el uso y disfrute de las zonas comunes del entorno comunitario. En el caso de que sí que le queden prohibidas al vecino deudor la utilización de los servicios y zonas comunes, hay que de especificar que sólo harán referencia a las zonas no esenciales, tales como pistas deportivas, piscinas o spa. Nunca el ascensor, escaleras, etc.

Limitar o prohibir el acceso al vecino o vecinos morosos a las zonas comunes de la comunidad de propietarios es, por tanto, posible. Lo que tienen terminalmente prohibido es participar y votar en las Juntas de Vecinos, aunque sí asistir y opinar. Podrán eso sí, impugnar tan situación en los juzgados.

SE EXIGE LA UNANIMIDAD

Cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.